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Peculado de trabajos o servicios remunerados por la administración pública. Necesidad de una incorporación legislativa

    1. [1] Distrito Fiscal de Ucayali
  • Localización: Revista de Investigación de la Academia de la Magistratura, ISSN-e 2707-4056, Vol. 4, Nº. 7, 2022 (Ejemplar dedicado a: Julio - Diciembre), págs. 111-124
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el presente artículo se efectuó un estudio respecto a la necesidad de incorporar legislativamente, en nuestro ordenamiento penal, el delito de peculado por utilización de mano de obra. Este se materializa cuando los funcionarios o servidores públicos realizan labores particulares a favor de su superior jerárquico, dentro del horario de trabajo, tal como así está regulado en la legislación argentina. Por tanto, esta investigación tiene como objetivo que se pueda sancionar punitivamente a cuanto acto reprochable viene ocurriendo en las entidades del Estado, y, de ese modo, coadyuvar con la correcta administración pública.

      El análisis abarcó el tratamiento doctrinario y jurisprudencial sobre la materia, en virtud de las cuales, se advirtió teorías contrapuestas. Por un lado, frente a hechos ilícitos de esta naturaleza, se ha catalogado al elemento constitutivo «mano de obra del servidor público» dentro del concepto de «caudales», haciendo una interpretación extensiva del delito de peculado doloso, lo que, constituye una evidente afectación al principio de legalidad; y de otro, se ha afirmado que no es posible otorgar un reproche penalmente relevante para este tipo de conductas, sino, tan solo una infracciónadministrativa; interpretaciones que han sido rechazadas por el autor.


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