El objeto del presente trabajo es destacar la importancia que, como fuente de derecho indiano originaria de las Indias tiene la legislación dicada por los cabildos, para lo cual he revisado las actas de Santiago y Mendoza que se conservan, pues, respecto de los acuerdos de otras cabildos, es preciso esperar su reconstrucción a través de otros documentos como crónicas, relaciones o cartas.
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