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La nueva regulación de la concesión de obra o de servicios destinada a la vivienda social y asequible introducida por la disposición final décima del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo

  • Autores: Carlos Vázquez Cobos, Gómez Acebo & Pombo (abogados)
  • Localización: Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo, ISSN 1579-4911, Nº. 200, 2026
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La disposición final décima del Real Decreto-ley 7/2026 introduce en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público la disposición adicional 57.ª, que establece un régimen de especialidades para concesiones de obras y de servicios destinadas a la construcción o rehabilitación de vivienda social o a precio asequible. La reforma persigue hacer viable y financiable la concesión como instrumento de colaboración público-privada en un ámbito donde los márgenes son reducidos y la recuperación de la inversión requiere horizontes largos. Para ello, amplía la duración posible hasta 80 años, elimina la obligación de anteproyecto y simplifica la preparación del expediente al suprimir determinados trámites e informes preceptivos. Asimismo, flexibiliza elementos económicos-financieros clave —en particular el cálculo del período de recuperación de la inversión al excluir la aplicación del régimen de desindexación y permitir una tasa de descuento referenciada a la deuda pública— entre otros. En conjunto, la DA 57.ª pretende reconducir a la contratación pública concesional operaciones que se venían vehiculando mediante instrumentos patrimoniales (superficie o concesión demanial), manteniendo el foco en la asignación de riesgos, el control del destino social o asequible y la gobernanza del parque inmobiliario objeto de la concesión durante toda la vida del contrato.


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