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Conformidad con la Directiva 98/59/CE de la exigencia de notificación previa a la autoridad pública competente del proyecto de despido colectivo: (STJ 5ª 30 octubre 2025, as. C–134/24, Tomann)

  • Autores: María Lourdes Arastey Sahún
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 146, 2026 (Ejemplar dedicado a: Integración europea y derecho deportivo. El debate sobre la superliga)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal interpreta el art. 4, ap. 1, de la Directiva 98/59/CE en el sentido de que, en los despidos colectivos sujetos a notificación previa, la extinción de los contratos de trabajo solo puede surtir efecto una vez transcurrido el plazo mínimo de treinta días desde dicha notificación a la autoridad competente.

      Asimismo, declara que el incumplimiento inicial de la obligación de notificar no impide definitivamente la eficacia de los despidos, ya que el empresario puede subsanar esa omisión mediante una notificación posterior, produciendo efectos las extinciones una vez transcurridos treinta días desde su regularización


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