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El reconocimiento de legitimación activa a las regiones europeas en recursos de anulación bajo el artículo 230.4 CE. El elemento de afectación individual.

  • Autores: Bruno Martín Baumeister
  • Localización: Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia, ISSN 1575-2054, Nº 234, 2004, págs. 9-28
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El prpósito de este artículo es el de examinar la jurisprudencia del TJCE y del TPI en materia de legitimación activa de las regiones en el marco dell sistema jurisdiccional comunitario. El campo d eanálisis se cierne al elemento de afectación individual del Art. 230.4 CE. En primer lugar, es preciso examinar por qué un recurso de anulación interpuesto por una region europea no puede enmercarse en el artículo 230.2 CE, de acuerdo con los tribunales comunitarios. A continuación nos propondremos analizar los criterios que han sido desarrollados por esta jurisprudencia a la hora de considerar la afectación individual de una región europea en virtud del Art.230.4 CE. Atendiendo a la naturaleza del acto impugnado, esto es, decisiones, reglamentos o directivas, la jurisprudencia muestra tres grandes tendencias. La pregunta final es si puede formularse una teoría unitaria que clarifique la posición de los tribunales comunitarios en lo que concierne la afectación iundividual de las regiones.


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