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Conocimiento del siniestro, carga probatoria y daño desproporcionado en la aplicación del artículo 20 LCS a la responsabilidad civil médica

  • Autores: Pilar Domínguez Martínez
  • Localización: Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, ISSN 0212-6206, Nº 129, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La sentencia comentada supone un avance relevante en la interpretación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en materia de intereses moratorios, en el contexto de la responsabilidad civil profesional sanitaria. El litigio trae causa de un supuesto especialmente dramático: un menor que, durante la realización de una prueba diagnóstica rutinaria, sufrió una parada cardiorrespiratoria con secuelas neurológicas irreversibles, lo que motivó la interposición de una acción directa contra la aseguradora del facultativo interviniente. La cuestión central del proceso no residía tanto en la existencia de responsabilidad civil (reconocida parcialmente en la instancia) cuanto en la determinación del momento inicial del devengo de los intereses del artículo 20 LCS, cuyo cómputo resultaba determinante por la dilación temporal del procedimiento. El Tribunal Supremo reafirma que la regla general sitúa el inicio de los intereses en la fecha del siniestro, de modo que la excepción prevista en el art. 20.6, que permite trasladar dicho inicio al momento de la reclamación o del ejercicio de la acción directa, únicamente resulta aplicable cuando la aseguradora acredita de forma cumplida que desconocía el siniestro hasta esa fecha. Esta carga de la prueba corresponde al asegurador y no puede invertirse en perjuicio del perjudicado. El fallo, además, enfatiza que en supuestos de daños calificados como desproporcionados no es verosímil admitir una alegación de ignorancia, pues la lógica impone presumir que el facultativo comunicó el hecho a su compañía y que ésta debió actuar con la diligencia exigible. La sentencia descarta valor probatorio a documentos unilaterales emitidos por la propia aseguradora y se apoya en una línea jurisprudencial consolidada que concibe los intereses moratorios como una institución de doble naturaleza (resarcitoria, por compensar a la víctima, y sancionadora, por sancionar la pasividad del asegurador). En consecuencia, se confirma la condena a indemnizar con intereses desde el día del siniestro, reforzando la posición del perjudicado y consolidando una doctrina de gran relevancia práctica para la litigación en seguros y la responsabilidad civil médica.


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