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Revocación de donaciones por ingratitud. Condena al donatario nudo propietario por un delito leve de coacciones por cambiar la cerradura de la vivienda donada sin el consentimiento del donante usufructuario

  • Autores: Andrés Domínguez Luelmo
  • Localización: Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, ISSN 0212-6206, Nº 129, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Supremo analiza en esta sentencia la revocación de una donación por ingratitud del donatario. Se trata de la donación de una vivienda, reservándose el donante el usufructo vitalicio. Tras el ingreso del donante en una residencia, el donatario (nudo propietario) procedió a cambiar la cerradura de la vivienda. Por este hecho, en sentencia penal se condena al donatario como autor de un delito leve de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal. El Tribunal Supremo considera que procede la revocación de la donación por ingratitud al amparo del artículo 648.1º del Código civil, por haber cometido el donatario un «delito contra la persona, el honor o los bienes del donante». El cambio de cerradura, que dio lugar a la condena penal del donatario revela un menosprecio hacia el donante, que debe valorarse como un comportamiento ética y socialmente reprobable, que justifica la revocación de la donación.


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