La inversión en CDAs de Triodos Bank ha causado importantes pérdidas al cerrarse el mercado interno organizado por la propia entidad, en el que estos títulos eran negociados a un precio determinado, y sustituirse por un mercado especulativo multilateral. El Tribunal Supremo español considera que no hubo déficit de información respecto a la posible falta de liquidez en el mercado interno que motivó su cierre definitivo y, en consecuencia, estima que ni hubo vicio del consentimiento, ni responsabilidad por falta de información. Se analizan los presupuestos de esta Jurisprudencia bajo la normativa MIFID.
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