El Tribunal Supremo, en marzo de 2025, reitera lo que viene sosteniendo hasta el momento: la gestación subrogada resulta contraria al Derecho español y el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida forma parte del contenido del orden público. El interés superior el niño está en la base de la regulación de la filiación y de esta oposición. La impugnación de la filiación materna de la mujer que dio a luz no puede justificarse en interés del niño.
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