El plazo de prescripción extintiva de la acción de regreso, en reclamación del reembolso por las cantidades abonadas de más por uno de los cónyuges por el préstamo hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda familiar, se suspende mientras los cónyuges mantengan la convivencia conyugal. La suspensión del cómputo del plazo viene justificada por razones de paz familiar, que hacen incompatible realizar actuaciones tendentes a interrumpir la prescripción con la naturaleza de la relación jurídica matrimonial. Por este motivo, dicha acción iniciará su curso a partir de la disolución del matrimonio o, en su caso, del momento en que tuvo lugar la separación de hecho definitiva.
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