En el marco de un procedimiento judicial de ejecución dineraria se procede a la subasta de una finca, con subsiguiente adjudicación de la misma. La finca en cuestión, ahora bien, aunque inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del deudor ejecutado no era realmente suya, por cuanto previamente la había enajenado mediante escritura pública que el adquirente, sin embargo, no había llevado al Registro. La cesionaria del remate no tuvo inicialmente conocimiento de ello, aunque sí luego, antes de presentar en el Registro de la Propiedad el testimonio del Decreto de adjudicación a su favor. La cuestión discutida se cifra en determinar cuándo ha de entenderse que el rematante o cesionario del remate adquiere derecho sobre la finca en cuestión, y si en el caso puede o no ese adquirente ser considerado de buena fe a efectos de ser beneficiario de una adquisición a non domino ex art. 34 LH
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados