La relación entre los seres humanos y los animales y su regulación jurídica ha venido evolucionando con el paso del tiempo, desde la tesis civilista clásica que los considera como meras cosas o bienes hasta el novel reconocimiento de su valor intrínseco como seres sintientes. La Constitución de la República del Ecuador reconoce dentro de su articulado los derechos de la naturaleza, pero no precisa su alcance a componentes específicos de la misma. La Corte Constitucional ha venido desarrollado una interesante línea jurisprudencial, decidiendo en casos concretos a favor de la tutela de los derechos de un río o de un bosque a través de una acción de protección, pero no se había pronunciado sobre los derechos de los animales silvestres, ni sobre la procedencia del uso del hábeas corpus en los casos en que su vida y/o su libertad estén en riesgo. De allí que el objetivo general de la investigación haya sido estudiar la sentencia Nro. 253-20-JH/CC y su importancia para el reconocimiento de los animales silvestres como sujetos de derechos, con un enfoque sistemático que permitiese precisar los criterios y parámetros emitidos por la Corte y sus consideraciones en torno al uso del hábeas corpus para la protección de los mismos. El uso de los métodos de investigación normativista, hermenéutico y analítico sintético, con el apoyo de la técnica de revisión y análisis documental, permitieron alcanzar el objetivo propuesto. En la sentencia, la Corte declara la violación de los derechos del animal desde un enfoque de los derechos de la naturaleza en dos dimensiones; y si bien consideró que en el caso concreto el hábeas corpus no era procedente por haberse producido la muerte del animal, estableció la procedencia del uso de cualquier garantía jurisdiccional en pro de exigir los derechos de la naturaleza y sus elementos. Palabras clave: Derechos de la Naturaleza; derechos de los animales silvestres; hábeas corpus; jurisprudencia.
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