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La prohibición legal de usar el velo islámico en el espacio público abierto en España y en Europa. ¿Veto genérico o limitaciones ad casum?

    1. [1] Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

      Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

      Leioa, España

  • Localización: Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, ISSN-e 2253-6655, Nº. 30, 2026, págs. 194-217
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The legal prohibition of wearing the Islamic veil in open public spaces in Spain and Europe. A generic ban or ad casum limitations?
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El presente artículo tiene como finalidad dilucidar si la prohibición legal de usar el velo islámico en el espacio público abierto se ajusta o no al texto constitucional a partir de la teoría dogmática de los derechos fundamentales. Para ello, se analizan las tendencias existentes en el derecho comparado y la respuesta que a esta problemática han dado los organismos del Consejo de Europa. Después, se describe cuál ha sido el proceso de estas disposiciones en el Estado español. Por último, se examina si los fines constitucionales que pudieran, en hipótesis, avalar este veto superan o no el test de proporcionalidad. La principal conclusión del trabajo es que el velo integral solo puede limitarse para la salvaguardia de la seguridad pública en materia de identificación personal. Esta tesis no es extensible a los velos que no cubren el rostro de la mujer musulmana cuyo ejercicio ha de considerarse libre.

    • English

      This article determines whether the legal prohibition on wearing the Islamic veil in open public spaces is consistent with the Spanish Constitution, based on the dogmatic theory of fundamental rights. To this end, it analyzes existing trends in the comparative law and the responses to this issue from the Council of Europe bodies. It then describes the process by which these provisions have been enacted in Spain. Finally, it examines whether the constitutional aims that might hypothetically justify this ban pass the proportionality test. The main conclusion of this work is that the full-face veil can only be restricted for the purpose of safeguarding public safety in matters of personal identification. This argument does not apply to veils that do not cover the face of Muslim women, whose use must be considered free.


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