Aunque el catálogo de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas que contiene la Constitución de 1978 es amplio y exhaustivo, para medir la sinceridad de nuestro ordenamiento debemos fijarnos en el sistema de garantías aunque el Estado de Derecho comporta un haz de garantías institucionales y genéricas, no cabe duda que las que dispensan un mayor grado de protección son las jurisdiccionales. Se ha reordenado la protección de los derechos en sede judicial, en los ámbitos civil, penal, contencioso y social; pero el amparo que debe procurar el Tribunal Constitucional presenta ciertas disfunciones que aconsejan la adopción de determinadas medidas, incluso legales, para corregirlas. El amparo retrasado equivale, de hecho, a desamparo.Y la inefectividad práctica de algunas resoluciones se pone de manifiesto cuando quien ha sufrido una violación de sus derechos fundamentales y obtenido sentencia favorable, se queda, no obstante, insatisfecho, al haberse consumado la violación y no ser posible el restablecimiento del derecho ni tampoco una justa reparación por el Tribunal Constitucional. Es el caso de las llamadas sentencias "platónicas", del que se analizan diversos supuestos. Por último se hace una somera referencia a la protección internacional, para concluir destacando que, si bien el avance de los últimos años ha sido notable, es necesaria, también, la adopción de medidas legales para que la garantía sea efectiva.
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