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El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite conceder y pagar ayudas de minimis en la agricultura antes de la creación de un registro central de ayudas: (STJ 7ª 15 enero 2026, as. C–615/24, Azienda Agricola Camarzano di RK y el Ambito territoriale di caccia Ancona 2)

  • Autores: F. Schalin
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 145, 2026 (Ejemplar dedicado a: Convergencia europea sobre sistemas de pensiones complementarias y sostenibilidad)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los arts. 3 y 6, aps. 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1408/2013 se oponen a una normativa nacional que permita conceder y pagar ayudas de minimis en la agricultura antes de la creación de un registro central de ayudas, sin exigir al solicitante una declaración sobre otras ayudas recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores. Asimismo, esa declaración no constituye un requisito de admisibilidad de la solicitud, sino una condición para la concesión de la ayuda, que el Estado miembro debe obtener antes de otorgarla


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