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Examen de la originalidad, con arreglo a la normativa sobre derechos de autor, de las obras de artes aplicadas: (STJ 1ª 4 diciembre 2025 ass. C–580/23: Mio and Others y C– 795/23: Konektra)

  • Autores: Ineta Ziemele
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 145, 2026 (Ejemplar dedicado a: Convergencia europea sobre sistemas de pensiones complementarias y sostenibilidad)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Directiva 2001/29/CE establece que la protección de los dibujos y modelos y la de los derechos de autor no mantienen una relación de regla‐excepción, por lo que las obras de artes aplicadas no deben cumplir requisitos de originalidad más estrictos que otras obras. Un objeto constituye obra cuando refleja la personalidad de su autor mediante decisiones libres y creativas, excluyéndose las impuestas por limitaciones técnicas o las que no imprimen un carácter propio. Para apreciar una infracción debe comprobarse si el objeto supuestamente infractor incorpora de forma reconocible elementos creativos de la obra protegida. La impresión visual general, el grado de originalidad o la posibilidad de creaciones similares no justifican por sí solos negar la protección por derechos de autor.


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