Maquiavelo aconsejaba a los príncipes que se reservaran para sí la disposición de las materias de gracia. Este principio nunca fue olvidado por los reyes castellanos que consideraron el derecho de perdonar como una regalía. A lo largo del Antiguo Régimen se concedieron perdones reales por motivos diversos: políticos, religiosos, acontecimientos cortesanos, triunfos militares de la monarquía, o merced especial que el soberano deseó hacer a algún subdito. Por el número de afectados pueden clasificarse en generales, si absuelven a un colectivo de reos, o particulares, cuando el agraciado es uno solo. Los generales se regulaban por cédula específica que el rey despachaba al efecto. Su cumplimiento era vigilado por comisiones formadas por miembros de la Cámara, y los aspirantes a sus beneficios no necesitaban presentar solicitud personal ante ningún consejo regio, sino que siendo el caso de los incluidos en la cédula, las justicias de la causa se encargaban de su ejecución. Por está razón este tipo de indultos no han dejado huella en los archivos centrales, salvo las cédulas de concesión. Por el contrario, los individuales eran despachados por la Cámara en nombre del rey después de estudiar los autos procesales y han dejado en los archivos de la corona miles de testimonios. Estos van a ser el objeto de nuestro estudio.
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