Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuentan con régimen de contratación especial. La doctrina y la jurisprudencia partieron en un primer momento del reconocimiento de un régimen jurídico de derecho privado, teniendo en cuenta que así lo dispuso expresamente el ordenamiento jurídico vigente previo a la Ley 80 de 1993, sin comprender que el mismo obedeció al régimen de los contratos de la actividad. Este artículo estudia de forma explicativa el origen constitucional de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en vigencia de la Constitución de 1886 y de la Constitución de 1991, encontrando que existen profundas diferencias en los elementos que definen la razón de ser del régimen contractual que aplican estas entidades industriales, a partir de metodologías de línea jurisprudencial y depuración doctrinal que permitieran establecer las respuestas a los objetivos propuestos. De la investigación realizada se concluyó que no existe en el ordenamiento interno una motivación clara respecto de la existencia de este tipo de empresas o de su régimen jurídico, pues si bien el Consejo de Estado lo ha reconocido a partir del criterio orgánico y funcional (actividad industrial), lo cierto es que esta no satisface la integración del Estado como agente económico en el marco de una economía social de mercado.
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