Barcelona, España
El presente artículo aborda el examen de una sentencia del Tribunal de Justicia UE sobre la interpretación del art. 15.1.º Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, es decir sobre su acceso al mercado laboral. el interés especial de la sentencia radica en que el TJUE debe pronunciarse sobre un caso en el que se debate sobre el concepto de «demora atribuible al solicitante», cuando también ha habido una demora imputable a las autoridades estatales en la tramitación de la solicitud de protección internacional, y como deben computarse cada uno de dichos períodos a los efectos del cómputo de tiempo fijado por el art. 15.1.º. En el artículo se reflexiona sobre cómo debe computarse dicha demora y la respuesta que formula el TJ.
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