León, España
El transporte aéreo es fuente habitual de reclamaciones por parte de sus usuarios. En este contexto, se torna necesario abordar sendas y variadas cuestiones en torno a la determinación de la competencia judicial internacional, por cuanto vislumbrar las diversas variables de foros ha supuesto situar, en ocasiones, a los viajeros en condiciones no del todo favorables. Principalmente, tal aspecto es generado por la exclusión material que el legislador europeo arbitra en el art. 17.3 del Reglamento (UE) 1215/2012 al entender que el contrato de transporte no puede ser considerado una operación internacional de consumo, salvo que se detecte la existencia de un viaje combinado. De esta manera, en base a los últimos halos jurisprudenciales del Tribunal de Justicia luxemburgués, se atisba que no todo pasajero aéreo puede ser reconocido como consumidor y, por ende, no puede abrazar los beneficios procesales trazados en el orden civil internacional a fin de blindar su posición en la litis frente a las poderosas aerolíneas multinacionales. En consecuencia, se deberá tomar como patrón los foros generales en función del tipo de acción ejercitada. Nos encontramos, por tanto, con la competencia del tribunal donde está situado el domicilio del demandado normalizado por el art. 4 Reglamento (UE) 1215/2012, aunque irrelevante en el asunto C‐551/24, de 9 de octubre de 2025, pero sí resultan de gran interés, de un lado, el foro por razón de la materia situado en su precepto 7.1 b) —contrato de prestación de servicios— y, de otro, el juez delimitado por su art. 7.5 — situación de la explotación de sucursal, agencia o establecimiento— en tanto que el acreedor de la indemnización —demandante en el proceso— cede su derecho a una mercantil quien reclama a la compañía aérea el cobro de la indemnización por retraso generada por el cedente del crédito. En este sentido, tal y como se desprende a lo largo de esta investigación, constituye elemento clave la categorización de la acción a fin de conocer el juez que deberá conocer de la causa entablada por el acreedor del título cedido.
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