Sobre las cuestiones de índoles semántico que plantea la primera parte del capítulo LXXVI de la Lex, que regula la producción de tejas in oppido, se efectuan aquí algunas reflexiones críticas en tormno a espectos técnicos de las instalaciones tejeras que podrían contribuir a esclarecer parte de las aparentes incongruencias filológicas, tradicionalmente detectadas en el apartado de las sanciones. Así mismo, se debate el carácter extremadamente riguroso de estas sanciones, hecho que induce a la sospecha de que el legislador fuese movido por imperativos políticos más que por razones urbanísticas, ecológicas o financieras.
In this paper some critical reflexions are expressed, concerning tecnical aspectcs of tile-produccion instalations, which could contribute to elucidate partly some of the apparent philological incongruities, traditional detected in the second part of the same chapter where the sanctions are established. In the same manner, the carácter, extremely severe, of such sanctions is discussed, a fact inducing to suspect that legislator was moving from political rather than urbanistic, ecological or financial imperatives.
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