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El plazo para iniciar el procedimiento sancionador en relación con la modificación del artículo 209.2 LGT por la Ley 11/2021 de 9 de julio: Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de junio de 2025 (rec. 7220/2022) y de 17 de julio 2025 (rec. 8813/2024)

    1. [1] Abogada
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 130, 2026
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El TEAC en sus resoluciones de 24 de junio y de 17 de julio de 2025 ha entrado a analizar el plazo que debe tenerse en cuenta para la iniciación de un procedimiento sancionador en virtud del artículo 209.2 LGT tras la modificación del mismo por la Ley 11/2021 de 9 de julio. El Tribunal administrativo concluye que, a la hora de determinar el plazo de inicio del procedimiento inspector, ha de estarse a la fecha de la comisión de la infracción. En consecuencia, si la infracción se cometió antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de 9 de julio, el plazo para iniciar el procedimiento sancionador sería de tres meses, en lugar del plazo ampliado de seis meses introducido tras la entrada en vigor de dicha norma.

    • English

      TEAC, in its resolutions of June 24 and July 17, 2025, has begun to analyze the period that must be taken into account for the initiation of a sanctioning procedure under article 209.2 LGT after its modification by Law 11/2021 of July 9. The Administrative Court concludes that, when determining the deadline for starting the inspection procedure, the date of the commission of the infraction must be taken into account. Consequently, if the infraction was committed before the entry into force of Law 11/2021 of July 9, the period to initiate the sanctioning procedure would be three months, instead of the extended period of six months introduced after the entry into force of said rule.


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