El acoso moral en el trabajo es un fenómeno de creciente relevancia social. A pesar de ello, el ordenamiento jurídico no ha proporcionado hasta ahora una respuesta satisfactoria a las exigencias de regulación que plantea esta figura. La ausencia de un marco normativo protector, está siendo suplida por la encomiable labor desarrollada por los órganos jurisdiccionales. Ello no obstante, parece inobjetable la necesidad de proceder a una juridificación del fenómeno donde queden integradas todas sus variables fácticas.
Partiendo de estas premisas, en el presente trabajo analizamos las claves que deben tenerse en cuenta a la hora de afrontar el proceso de juridificación del acoso moral en cada uno de los ámbitos de ordenación afectados. Para ello, es preciso seleccionar previamente los elementos que, desde distintas perspectivas analíticas (especialmente desde la psicología y sociología del trabajo), han sido destacados como relevantes para su comprensión global. La traslación de estos elementos al plano jurídico para configurar un marco protector requiere, de forma preliminar, un análisis de las exigencias metodológicas planteadas en cada parcela del ordenamiento sobre la que se pretenda intervenir normativamente. Por su parte, el diseño global de dicho marco deberá tener en cuenta el alcance de los diferentes instrumentos de protección que se perfilen, el papel que se le asigne a cada uno de ellos en el contexto de las correspondientes instituciones jurídico-laborales y la interacción entre las distintas fuentes que hayan de concurrir en tal proceso. En consecuencia, más que aportar soluciones concretas y cerradas sobre la ordenación técnico-normativa del fenómeno (pretensión que, habida cuenta de la complejidad del mismo, debería ser objeto de un análisis más extenso y pormenorizado), lo que se persigue, más modestamente, es intentar poner de relieve cuáles serian las bases metodológicas de esa futura ordenación.
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