Los artículos 269 a 284 TRLC insertos en el Capítulo III del Título V, De la masa pasiva, se ocupan de los créditos concursales, mediante su clasificación, y la regulación de los créditos privilegiados (privilegio especial y general) y créditos subordinados. El TRLC 2020 ya proporcionó una regulación que mejoraba la sistemática de la LC, dividiendo artículos muy extensos en varios preceptos, y asumiendo en su regulación recientes postulados jurisprudenciales en relación al crédito privilegiado especialmente. Es destacable la nítida separación que se ha realizado entre la regulación del crédito y la de su pago, que se regula en el Título IX, arts. 429 a 440 TRLC. La reforma de 2022 únicamente ha afectado al apartado 1 del art. 272 TRLC, sobre el límite del privilegio especial, confiriéndole nueva redacción; se ha modificado la redacción de los ordinales nº 1º, 5º y 6º del art. 280 TRLC, regulador de los créditos con privilegio general, en cuanto a créditos salariales, por responsabilidad civil extracontractual y los créditos por financiación interina, respectivamente; así como el ordinal 1º del apartado 2 del art. 281 TRLC, como excepción a los créditos subordinados.
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