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La clasificación de los créditos concursales

    1. [1] Magistrado especialista en materia mercantil. Titular del Juzgado de lo mercantil nº 4 de Alicante. Profesor asociado de Derecho mercantil (UA). Doctor en Derecho (UA)
  • Localización: Derecho concursal y preconcursal: Texto refundido de la Ley Concursal tras la reforma por la Ley 16/2022 / Esperanza Gallego Sánchez (dir.), Vol. 2, 2022, ISBN 978-84-1147-566-2, págs. 1444-1478
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los artículos 269 a 284 TRLC insertos en el Capítulo III del Título V, De la masa pasiva, se ocupan de los créditos concursales, mediante su clasificación, y la regulación de los créditos privilegiados (privilegio especial y general) y créditos subordinados. El TRLC 2020 ya proporcionó una regulación que mejoraba la sistemática de la LC, dividiendo artículos muy extensos en varios preceptos, y asumiendo en su regulación recientes postulados jurisprudenciales en relación al crédito privilegiado especialmente. Es destacable la nítida separación que se ha realizado entre la regulación del crédito y la de su pago, que se regula en el Título IX, arts. 429 a 440 TRLC. La reforma de 2022 únicamente ha afectado al apartado 1 del art. 272 TRLC, sobre el límite del privilegio especial, confiriéndole nueva redacción; se ha modificado la redacción de los ordinales nº 1º, 5º y 6º del art. 280 TRLC, regulador de los créditos con privilegio general, en cuanto a créditos salariales, por responsabilidad civil extracontractual y los créditos por financiación interina, respectivamente; así como el ordinal 1º del apartado 2 del art. 281 TRLC, como excepción a los créditos subordinados.


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