Madrid, España
La sentencia del Tribunal Supremo declara incompatibles los intereses suspensivos del art. 26.2.c) LGT con los recargos reducidos del período ejecutivo. El trabajo sostiene que dicha incompatibilidad solo alcanza a los intereses del período ejecutivo del art. 26.2.d), pues los intereses suspensivos compensan un retraso distinto: el derivado de la suspensión.
Extender la incompatibilidad desnaturaliza la lógica de los arts. 26 y 28 LGT y otorga un trato más favorable a quien solicita la suspensión en período ejecutivo frente a quien lo hace en período voluntario.
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