A Coruña, España
La sentencia del TJUE, de 4 de septiembre de 2025, C-726/23, resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal rumano sobre la interpretación de los artículos 2.1.c), 168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE, reguladora del sistema común del IVA, en relación con un contrato de prestación de servicios intragrupo que establecía una remuneración que incluía una fórmula que contemplaba un «ajuste annual» (‘true-up’) conforme al método del margen neto operacional o TNMM recogido en las Directrices OCDE de Precios de Transferencia.
El TJUE estableció, en primer lugar, que la remuneración calculada sobre el exceso del margen de explotación de la filial (por encima del 2,74 %) puede constituir la contrapartida de una prestación de servicios realizada a título oneroso y, por tanto, sujeta a IVA; y, en segundo lugar, que la Administración tributaria, en este contexto, puede exigir, además de la factura, otros documentos proporcionados y necesarios para acreditar la efectiva prestación y su utilización para operaciones gravadas a los efectos de la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo.
The First Chamber (4 September 2025, C-726/23) interprets Articles 2(1)(c), 168 and 178 of the VAT Directive in the setting of intra-group services remunerated via an annual TNMM ‘true-up’. The Court holds that the amount computed on the subsidiary’s operating margin in excess of 2.74% may be the consideration for a taxable supply, and that tax authorities may request, beyond the invoice, proportionate and necessary evidence proving the actual supply and its use for taxable transactions.
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