A Coruña, España
La sentencia del Tribunal de Justicia, de 1 de agosto de 2025, en el asunto C-794/23, resuelve tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 203 y 238 de la Directiva 2006/112/CE sobre el sistema común del IVA), en relación con la liquidación del IVA en casos donde se produce un error en la facturación y los destinatarios no son sujetos pasivos del impuesto.
El TJUE concluye que el artículo 203 de la Directiva del IVA no hace deudor al expedidor por el IVA erróneo facturado a no sujetos pasivos; que el concepto de consumidor final se limita a quienes no son sujetos pasivos; y que la Directiva no se opone, en principio, al uso de estimaciones, siempre que se respeten la neutralidad, la proporcionalidad y el derecho de defensa.
The Ninth Chamber of the CJEU (1 August 2025, Case C-794/23) clarifies three points under Articles 203 and 238 of Directive 2006/112/EC (VAT): (i) a supplier who has invoiced VAT at an erroneous rate is not liable under Article 203 for the incorrectly invoiced amount where the recipient is not a taxable person; (ii) the notion of ‘final consumers with no right to deduct’ covers only persons who are not taxable; and (iii) the Directive does not preclude statistical estimation, in simplified invoicing, to identify invoices for which Article 203 liability exists, provided neutrality, proportionality and rights of defence are respected.
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