A Coruña, España
Esta sentencia del TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sueco sobre la interpretación de los artículos 72 y 80 de la Directiva 2006/112/CE en materia de IVA, en el marco de servicios prestados por una sociedad matriz/holding a sus filiales en situaciones donde concurren los requisitos para aplicar la excepción del art.80 de la citada Directiva que determina la aplicación del valor normal de mercado como base imponible de la contraprestación.
El Tribunal de Justicia declara que se oponen a tales preceptos las prácticas administrativas que, en todos los casos, califican estas prestaciones intragrupo como ‘prestación única’, excluyendo que pueda determinarse el «valor normal de mercado» mediante el «método de comparación» del artículo 72, párrafo primero de la Directiva del IVA.
This judgment addresses a reference from the Swedish Supreme Administrative Court on Articles 72 and 80 of Directive 2006/112/EC (VAT) concerning intra-group services rendered by a parent to its subsidiaries. The Court of Justice holds that national practice may not treat such services in all cases as a single supply so as to exclude the comparative method under Article 72(1) to determine the normal market value.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados