Granada, España
El art. 66 c) LGT debe ser interpretado en el sentido de que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra —en el caso de autos— que aquella en la que se tuvo conocimiento de la sentencia penal absolutoria en virtud de proceso provocado por la propia Administración fiscal, con paralización automática del procedimiento inspector en el curso del cual se suscitó la denuncia, ya que no es hasta ese momento cuando el ingreso en su día efectuado pudo considerarse indebido
Article 66 c) of the General Tax Law (LGT) must be interpreted to mean that the statute of limitations for requesting a refund of undue payments is the date on which it is established that the payment in question is of that (undue) nature, which is none other—in the present case—than the date on which the criminal acquittal was learned by virtue of proceedings initiated by the tax authority itself, with the automatic suspension of the inspection procedure during which the complaint was raised, since it was not until that moment that the payment, as originally made, could have been considered undue.
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