Bolivia
La transferencia de bienes inmuebles por parte de las personas naturales en favor de sus herederos se constituye en una prerrogativa natural que obedece a la voluntad de los primeros. En el caso de los herederos que se califican como forzosos, tenemos que además se genera un derecho expectaticio en ellos de beneficiarse eventualmente de parte del patrimonio de los causantes. En las siguientes líneas comentaremos sobre el tratamiento aplicable a las transferencias de bienes inmuebles que se realiza en favor de los herederos forzosos en vida y las diferencias impositivas que resultan aplicables dependiendo de si se trata de un anticipo de legítima o de una donación para el caso peruano
The transfer of real estate by individuals to their heirs is a natural prerogative that reflects the will of the transferor. In the case of heirs classified as forced heirs, an expectant right also arises, allowing them to eventually benefit from a portian of the decedent's estate. In the following paragraphs, we will discuss the tax treatment applicable to transfers of real estate made in favor of forced heirs during the transferor's lifetime, as well as the tax differences that apply in Peru depending on whether the transfer constitutes an advancement of inheritance ora donation
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