Este comentario analiza la sentencia del Tribunal Supremo núm. 736/2025 de 16 de julio de 2025, en la que se unifica la doctrina al respecto de si la cuantía de la indemnización legal por despido puede ser superada o incrementada, mejorándola, más allá de lo previsto legalmente, con carácter general, para todo despido calificado como improcedente. Se parte de la petición por parte de la persona trabajadora de una indemnización complementaria a la legalmente tasada, con fundamento en el art. 10 del Convenio 158 de la OIT y en el art. 24 de la Carta Social Europea revisada (CSEr). El Alto Tribunal concluye que los tribunales no pueden otorgar una indemnización adicional a la legalmente tasada para el despido improcedente, pues no cabe la aplicación directa del control de convencionalidad por parte de los órganos judiciales para desplazar el art. 56 del ET por el art. 10 del Convenio 158 de la OIT o por el art. 24 de la CSEr.
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