Granada, España
El conjunto de los derechos, principios y normas vigentes en la Unión Europea permite ya hablar de un cuerpo de instituciones jurídicas que bien puede calificarse como una rama del Derecho comunitario entero. Sin embargo, la vigencia del principio de subsidiariedad, inserto en el Sistema de los Tratados de la Unión, augura una larga época antes de la consolidación de esas estructuras jurídicas. Pero el número y la entidad cualitativa de las normas laborales y de «protección social» (estas últimas calificables de «débiles» en su formulación y fuerza jurídica) vigentes, así como el intenso activismo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, llamado cada vez más por los jueces sociales nacionales (señaladamente, a través del reclamo de la cuestión prejudicial) que cuestionan el «statu quo» interpretativo nacional (el dominio del Tribunal Supremo), permiten afirmar que ya los Ordenamientos Jurídicos nacionales son ininteligibles sin contar con ellas y su sólido conocimiento será determinante para el éxito de la profesión de jurista, no solo, sino también, del trabajo. Dentro de ese cuerpo normativo, que goza ya de una cierta «densidad», debe llamarse la atención sobre la especial importancia que se otorga en el Derecho Comunitario a la participación de las personas trabajadoras en la empresa —reconocido como derecho fundamental en el art. 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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