El derecho a la información que se impone a las Administraciones, conforme al principio de transparencia, está sometido a limitaciones, entre ellas el derecho a la propiedad intelectual y el interés general. Pero, cuando se solicita dicha información sobre programas de ordenadores de los que se sirve la Administración para adoptar decisiones relevantes para los ciudadanos, se requiere una motivación reforzada para denegar dicha información porque, en otro caso, debe facilitarse la información solicitada.
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