La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20. Comisión/España) estableció que cuando el daño derive directamente de una acción u omisión del legislador contrario al Derecho de la Unión, y cuando no exista una actuación administrativa impugnable, no se puede supeditar la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español al presupuesto de procedibilidad de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño.
Parece que ni el Tribunal Supremo, ni el proyecto de ley presentado para «cumplir» la sentencia estén aplicando correctamente esta excepción, ante el parsimonioso actuar de la Comisión Europea al respecto.
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