La cesión entre particulares de fondos de titulización está no sujeta al IVA, estando sujeta, pero exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [cambio de criterio de la Dirección General de Tributos, con base en el apartado 15 del Artículo 45 I.B) del texto refundido de la Ley del ITPAJD].
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados