Salamanca, España
En la sentencia del asunto C-135/23 el TJUE analiza si, en el contexto de la explotación de un edificio de pisos en alquiler, la puesta a disposición deliberada de los arrendatarios de televisores equipados con antenas interiores que captan señales y permiten la difusión de emisiones constituye una «comunicación al público». Si bien el concepto de comunicación al público ha sido tratado en multitud de ocasiones por el TJUE, la novedad de esta sentencia radica en que el Alto Tribunal viene a distinguir entre aquellas situaciones en las que existe un alquiler de corta duración (p. ej., pisos turísticos) que equipara a los establecimientos hoteleros y aquellas en las que el piso arrendado constituye la residencia de los arrendatarios, considerando que en este último caso no se produciría una comunicación al público, al no existir «público nuevo».
In the sentence of the case C-135/23, the CJEU analyzes whether, in the context of the operation of a rental apartment building, the deliberate provision to tenants of televisions equipped with indoor antennas that capture signals and allow broadcasting of emissions constitutes a «communication to the public». Although the concept of communication to the public has been reviewed on many occasions by the CJEU, the novelty of this sentence lies in the fact that the High Court distinguishes between those situations in which there is a short-term rental (e.g., tourist apartments) which equates to hotel establishments and those in which the rented apartment constitutes the residence of the tenants, considering that in the latter case there would be no communication to the public, as there is no «new public»
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