Madrid, España
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2025 nos vuelve a ofrecer un supuesto de asistencia financiera prohibida, pero no declara la nulidad de la garantía por el desconocimiento del destino de los fondos prestados para la adquisición de acciones mediante asistencia financiera nula por parte de la entidad prestamista, lo cual implica una nueva confusión entre la categoría del contrato nulo prohibido y el contrato nulo por ilícito causal.
The recent ruling of the Supreme Court of February 6, 2025, once again offers us a case of prohibited financial assistance, but does not declare the guarantee void due to the lender’s ignorance of the destination of the funds lent for the acquisition of shares through void financial assistance, which implies a new confusion between the category of prohibited void contract and the void contract due to illicit consideration.
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