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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de marzo de 2023: Polonia ha incumplido las Directivas 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (arts. 6; 12.1; 13.1.a y 16.1); y, 2009/47, relativa a la conservación de las aves (arts. 4. 1, 5 y 9. 1), en conexión con el Convenio de Aarhus, debido a que la legislación de bosques establece que el cumplimiento de las exigencias de buenas prácticas en materia de gestión forestal no vulnera las disposiciones sobre la conservación de recursos, formaciones y componentes naturales ...

  • Autores: Inmaculada Revuelta Pérez
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 133, 2023, págs. 124-128
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Comisión cerró, en 2011, el procedimiento EU Pilot iniciado contra Polonia debido a las soluciones propuestas por las autoridades polacas frente a la exención, prevista en la normativa polaca de bosques, de las obligaciones contempladas en las Directivas de hábitats y de aves respecto de las actuaciones en materia de gestión forestal pero en 2018, tras varias denuncias y más información, dicha Institución consideró que se estaba incumpliendo el Derecho europeo y envió un escrito de requerimiento a dicho Estado. Posteriormente, tras considerar que no se habían adoptado las medidas necesarias a la fecha de expiración del plazo previsto en su dictamen motivado, interpuso contra el mismo recurso por incumplimiento de dichas normas europeas.

      La Comisión planteó dos motivos principales de incumplimiento relacionados con la legislación de bosques de Polonia. El primero eran las deficiencias en la transposición de las citadas Directivas pues dicha legislación venía a reducir el régimen de protección de las especies y los hábitats establecido en la legislación que, en su día, incorporó las normas europeas. El segundo aspecto cuestionado era la configuración normativa de los planes de gestión forestal como decisiones de carácter meramente internas (no administrativas), lo que impedía su impugnación por las asociaciones ambientales.

      El Tribunal de Justicia, aplicando su doctrina consolidada en la materia, estima los dos motivos y declara que dicho Estado ha incumplido obligaciones establecidas en ambas Directivas, así como el Convenio de Aarhus.


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