Este trabajo defiende la llamada «comprensión funcional del sindicato», de un lado, considerando jurídicamente irreprochable un Auto del Tribunal Federal alemán de Trabajo, que negó a cierto sindicato su condición de tal, por carecer de auténtica «capacidad convencional»; y de otro lado, criticando una Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo, casi coetánea del Auto alemán recién citado, en la que se declara que la Organización de Trabajadoras del Sexo (OTRAS), a pesar de su falta de auténtica actividad sindical, es un sindicato.
This paper defends the so-called «functional understanding of the union», on the one hand, considering legally flawless an Order of the German Federal Labor Court, which denied a certain union its status as such, for lacking authentic «conventional capacity»; and on the other hand, criticizing a Decision of the Plenary of the Social Chamber of our Supreme Court, almost contemporaneous with the German Order just cited, which declares that the Organization of Sex Workers (OTRAS), despite its lack of authentic union activity, is a union.
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