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Interpretación de la cláusula que establecía que si la compradora no cancelaba la hipoteca de la finca vendida, el contrato se resolvería «sin derecho a pedir ni reclamar nada»: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1264/2025, 18 Sep. Recurso 3136/2020

  • Localización: Revista Aranzadi Doctrinal, ISSN 1889-4380, Nº. 10, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Si no se cumplía por la compradora la obligación pendiente, que era una obligación esencial, la resolución del contrato por parte de la vendedora daría lugar a que no pudieran pedirse ni reclamarse nada, lo que lógicamente comporta, dado su incumplimiento, que la compradora no pudiera exigir la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.


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