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Teletrabajo y competencia territorial: ¿se puede presentar la demanda en el juzgado de lo social del lugar que consta en el contrato de trabajo?

  • Autores: Yolanda Cano Galán
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10818, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La competencia territorial cuando la prestación de servicios se realiza a distancia —en la modalidad de teletrabajo— en el domicilio de la persona trabajadora, se determina por el art. 10.1 LRJS, que permite a la parte demandante elegir entre presentar la demanda en el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios o en el Juzgado de lo Social del domicilio del demandado, cuando la prestación de servicios se realiza totalmente a distancia —párrafo primero del art. 10.1 LRJS—. Cuando la prestación de servicios se realiza de forma mixta, parte a distancia, parte presencialmente, y en lugares de distintas circunscripciones territoriales, podrá elegir, además, entre presentar la demanda en el Juzgado de lo Social del lugar en que tenga su domicilio la persona trabajadora o el del contrato de trabajo si hallándose en él el demandado pudiera ser citado —párrafo segundo del art. 10.1 LRJS—.


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