En el presente asunto lo que solicitaron los padres comitentes o de intención es el traslado al Registro Civil de Barcelona de la inscripción de nacimiento de su hijo y que se inscribiera como lugar de nacimiento del menor, no el lugar en el que había nacido en el extranjero, Kiev, sino el del domicilio de los padres, Barcelona.
Aunque en las instancias inferiores se hace especial mención a que el niño había nacido mediante gestación por sustitución, lo cierto es que no tiene, en principio, una transcendencia real para el caso en cuestión, tal y como viene a destacar el Tribunal Supremo en el fallo emitido en su Sentencia de 17 de septiembre de 2024. Si bien, sí que tiene relevancia, en el sentido de que con esta sentencia se están dando ciertos efectos a los contratos de gestación por sustitución, aquéllos menos dañinos para la estructura básica y la cohesión de la sociedad española, hablando en términos de orden público atenuado.
Sin embargo, ya se habían producido con anterioridad, los efectos más importantes en relación con el contrato de gestación por sustitución realizado en Ucrania, que son el reconocimiento de la filiación en España a favor de los padres comitentes, que se trata de manera extensa en el trabajo. En este sentido,ha sido una oportunidad perdida para el Tribunal Supremo de entrar a valorar la legalidad de los contratos de gestación por sustitución, concretamente aquellos celebrados en Ucrania, como sí ha hecho en sentencias anteriores.
In this case, the intended parents requested the transfer of their child’s birth registration to the Barcelona Civil Registry and that the child’s place of birth be registered not in the place where he was born abroad, Kyiv, but in the parents’ residence, Barcelona.
Although the lower courts make special mention of the child’s birth through surrogacy, this does not, in principle, have any real significance for the case at hand, as the Supreme Court emphasized in its judgment of 17th September 2024. However, it is relevant in the sense that this judgment is giving certain effects to surrogacy contracts, those that are less harmful to the basic structure and cohesion of Spanish society, speaking in terms of attenuated public order.
However, the most significant effects regarding surrogacy contracts concluded in Ukraine had alreadyoccurred previously: the recognition of parentage in Spain in favor of the commissioning parents, which is discussed extensively in the paper. In this sense, it was a missed opportunity for the Supreme Court to assess the legality of surrogacy contracts, specifically those concluded in Ukraine, as it has done in previous judgements.
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