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Resumen de Sobre el concepto de «tiempo de trabajo» y la exclusión del mismo del tiempo dedicado a formar parte de las mesas electorales en las elecciones sindicales

Yolanda Cano Galán

  • El tiempo dedicado a desarrollar funciones como Presidente, Secretario o Vocales de las mesas electorales en las elecciones a representantes legales en la empresa, no puede considerarse «tiempo de trabajo», teniendo en cuenta que conforme al art. 2.1 de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, lo será «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones», y en estos supuestos si bien la persona trabajadora permanece en el lugar de trabajo —elemento «espacial»—, no se encuentra a disposición del empresario —elemento de «autoridad»— ni ejerciendo funciones habituales o conexas a éstas —elemento «profesional»—, sino ejerciendo funciones atribuidas legalmente.


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