La Justicia Restaurativa (JR) aporta un nuevo enfoque en la forma de respondeer al delito y de gestionar sus consecuencias. Desde hace unos años, en España se han venido aprobando normas que reconocen el valor y los efectos de la JR, como la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del delito (que supone la transposición de la Directiva 2012/29/UE) o el art. 84-1 del Código Penal. A este reconocimiento debe sumarse la reciente aprobación de la Ley Órgánica 1/2025 de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia que añade una disposición adicional novena a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula, de forma concisa, los principios básicos y algunos de los efectos de la aplicación de la Justicia Restaurativa. Sin duda esta nueva regulación de la JR dentro de nuestro marco penal va a suponer un impulso para avanzar hacia un Derecho Penal más humanista, más cercano a las auténticas necesidades de la víctima y más responsabilizador y motivador de cambios en el victimario.
Restorative Justice (RJ) provides a new approach to the way to answer to crime and managing its consequences.In Spain, some regulations have been approved to recognize the value and effects of JR, such as Law 4 /2015 of the Crime Victim Statue (which represents the transposition of Directive 2012 /29/ EU) or art. 84-1 of the Penal Code. To this recognition must be added the recent approval of Organic Law 1/2025 on Efficiency Measures of the Public Justice Service, which adds the ninth additional provision on Restorative Justice to the Criminal Procedure Law. Whithout a doubt, this new regulation of RJ within our criminal framework is going to mean an impulse to move towards a more humanistic criminal law, closer to the authentic needs of the victim and more responsible and motivating for changes in the offender.
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