Valladolid, España
El artículo analiza la distinción entre infracción administrativa y delito.Concluye sosteniendo la tesis de la idéntica naturaleza de ambos, sobre la base de una amplia multiplicidad de argumentos. De dicha premisa se extraen tres consecuencias prácticas esenciales: La aplicación de iguales principios garantistas constitucionales ; la posibilidad de trasladar la teoría jurídica del delito a la infracción administrativa; la posibilidad de aplicación por analogía en Derecho administrativo sancionador de normas penales cuando con ello se beneficie al infractor ( y a la inversa)
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