La firma secretarial en los documentos electrónicos les confiere validez, en los términos del artículo 26 de la LPAC, y plena eficacia probatoria o «prueba plena» en los términos del artículo 319 de la LEC. Esta firma debe estar implementada de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad aplicables, conforme a la sintaxis y a la semántica en ellas descritas. No basta una mera comprobación sintáctica para verificar que el documento ENI lleva una firma asociada. Debe existir también una verificación semántica que permita comprobar que el documento ENI incluye la firma de su autor y del fedatario público que la norma jurídica y el principio de procedencia imponen para su plena validez, eficacia probatoria y conservación a largo plazo.
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