El art. 563 del CP tipifica el delito de tenencia de armas prohibidas utilizando la técnica de las normas penales en blanco. Un Juzgado de lo Penal, que debía aplicarlo en un caso concreto, formuló cuestión de inconstitucionalidad respecto del mismo, por posible vulneración de los arts. 17.1, 25 y 81.1 de la CE, y ello en la medida en que la remisión normativa parecía no respetar la función de garantía del tipo, trasladando fuera de la ley Penal el núcleo esencial de la prohibición. Y el Tribunal Constitucional ha delimitado los términos en que ese precepto es constitucionalmente admisible.
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