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Posible adopción de medidas cautelares frente al administrador social en demanda de reclamación de cantidad frente a la sociedad: Comentario al Auto firme n.º 22/2015 de fecha 30 de enero de 2015, de la Sección vigésimo octava de la Audiencia Provincial de Madrid, Integrada por D.Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro ;Mª Gómez Sánchez.

  • Autores: Álvaro González Llinás, Guadalupe Durán Drake
  • Localización: 2016 Práctica Contenciosa para abogados: Los casos más relevantes sobre litigación y arbitraje en 2015 de los grandes despachos / coord. por Antonio Pipó Malgosa, Antonio Hierro Hernández Mora, Jesús Remón Peñalver; José Antonio Caínzos Fernández (dir.), Carlos de los Santos Lago (dir.), 2016, ISBN 9788490205204, págs. 631-647
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Este comentario analiza la posible adopción de medidas cautelares frente al administrador social en un procedimiento en el que se ejercita, junto con una reclamación de cantidad frente a la sociedad deudora,la acción de responsabilidad social frente al administrador.La defensa de la parte demandada (la sociedad y los dos administradores)se opuso a la medida solicitada alegando la imposibilidad de someter a los administradores sociales a un juicio sobre la concurrencia de los requisitos necesarios para la estimación de las medidas cautelares en su contra, sin prejuzgar el fondo del asunto,es decir,su responsabilidad.Este posicionamiento,mantenido durante años por una parte de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, fue el acogido por el juzgado que desestimó en primera instancia la adopción de las medidas cautelares.El Auto comentado anula la decisión del Juzgado y sostiene, por el contrario, que,pesea las diferencias jurisprudenciales existentes en la materia,cada vez un mayor número de Audiencias Provinciales, en concreto la Audiencia Provincial de Madrid, admiten la adopción de medidas cautelares frente a los administradores en los supuestos como el anunciado.En suma, lo esencial es que va adquiriendo fuerza una línea jurisprudencial más realista y coherente con las condiciones socio-económicas en la que actualmente se desarrolla la actividad mercantil. Jurisprudencia que parece ser consciente de que para la promoción de la relaciones mercantiles y desarrollo de los mercados es necesario dotar de cierta seguridad y medios efectivos a los acreedores sociales


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