Andrés Mochales, Santiago Castelló Fortet
En las resoluciones comentadas se establece la novedosa y trascendente doctrina de que en la transmisión de la unidad productiva mediante venta directa realizada en fase de liquidación se puedan cancelar las cargas de los acreedores con garantía real, aún no mediando el consentimiento de éstos y sin necesidad de que éstos perciban el valor de la garantía real que se extingue ( Transmisión sin subsistencia de garantía)
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