La revisión de los instrumentos normativos nacionales que ordenan los derechos de las personas LGTBI, en concreto de las mujeres LTBI, en cuanto a la promoción de su empleabilidad permiten que se infieran las siguientes conclusiones. De un lado, que efectivamente se han dado pasos importantes en lo que se refiere a la inclusión de este colectivo bajo el paraguas protector que despliega el principio de no discriminación. De esta forma, la inclusión explícita de la orientación sexual entre los motivos de no discriminación en la LETA (artículos 4.3.a) y 6) proporciona una base legal para la protección de los derechos de los trabajadores autónomos LGTBI en general y de las mujeres LTBI en particular. Una previsión esta que ya se contenía en el art. 6 LETA, pero que al modificarse el art. 4.3.a) en virtud de la DF 9ª Ley 4/2023 ha visto ampliado su ámbito material y subjetivo.
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